REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 03 de Marzo de 2008
195º y 147º

AUTO QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000740

Hoy, 03 de Marzo de 2.008, siendo las 09:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Dr. Alejandro Paiva, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.089, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada S.G.S. VENEZUELA C.A, ocurriendo la incomparecencia de la parte actora Edgar Romero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.519.111, el cual no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial validamente constituido, en consecuencia, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente por aplicación potestativa establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ


Los presentes