REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 06 de Marzo de 2008
195º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Suspensión de la causa

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000903
PARTE ACTORA: Antonio José Eizaguirre Mejías, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.519.093
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nairovys Lisbeth López Centeno y Belianny del Carmen Coronado, quienes son abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 50.000 y 101.422 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Minería M.S. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marcos Antonio León Quevedo y Lyón Lasanta Willmer Alex, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 75.335 y 44.078 respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de indemnización por enfermedad profesional, daño moral y lucro cesante

Hoy, 06 de Marzo de 2008, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Nairovys Lisbeth López Centeno, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 50.000, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio José Eizaguirre Mejías, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.519.093, quien está presente en este acto, por una parte y por la otra el Dr. Marcos Antonio León Quevedo, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.335, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa demandada Minería M.S. C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma esgrimiendo situaciones de índole legal y jurisprudencial y en virtud que, se encuentra cumplido el lapso establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que se hubiere logrado la mediación y tomando en consideración que la partes están interesadas en procurarla misma en la presente causa, solicitan a este juzgado que conforme a las disposiciones del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, se sirva suspender la presente causa por un lapso de 20 días continuos contados a partir de la presente fecha exclusive, en consecuencia, este Juzgado vista la petición de las partes lo acuerda por no ser contrario a derecho al orden público o a las buenas costumbres y se suspende la misma por dicho lapso de dieciocho (18) días continuos contados a partir de la presente fecha exclusive, lo que indica que la presente causa continuará el día Martes 25 de Marzo de 2008 a las 11:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.



El Juez
La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes