REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 07 de Marzo de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
EN ETAPA DE PROLONGACION
FP11-L-2007-001585

Hoy, 07 de Marzo de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar,, se deja expresa constancia que comparecen la ciudadana Betty del Valle Calzadilla Isaba, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.936.943, debidamente asistida por la Dra. Yulimar Charagua, quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.934, por una parte y por la otra el Dr. Diego José Márquez Sifontes, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.835, quien actúa en nombre y representación de la demandada BancoMercantil Banco Universal, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 23 de Noviembre de 2007, siendo admitida en fecha 28 de Noviembre de 2007, luego de ello, en fecha 14 de Febrero de 2008, el ciudadano Hernesto Nuñez, en su cualidad de alguacil, consigan diligencia en razón de la gestión efectuada a los fines de la notificación de la demandada, siendo certificado en fecha 22 de Febrero de 2008, por la ciudadana Carmen Ledezma, en su cualidad de secretaria de este circuito, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 43 de fecha 07 de Marzo de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Diferencia de Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. 1.607.583,33 1.607,59
Intereses sobre antigüedad 58.134,oo 58,13
Diferencia de antigüedad 694.374,75 694,38
Vacaciones Fraccionadas 1.009.999,80 1.010,oo
Bono Vacacional Fraccionado 504.999,90 505,oo
Utilidades Fraccionadas 2006 3.156.248,70 3.156,24
Indemnización por despido 1.388.748,oo 1.388,75
Sustitutiva de Preaviso 1.388.748,oo 1.388,75
TOTAL 9.808.836,oo 9.808,84
ADELANTO DE ANTIGUEDAD 7.663.778,oo 7.663,79
TOTAL 2.145.000,oo 2.145,oo

en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada “BancoMercantil Banco Universal”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Bs.f. 1.072,50, lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO BOLIVARES FUERTES
Diferencia de Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. 1.072.500,oo 1.072,50

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

Intereses sobre antigüedad 58.134,oo 58,13
Diferencia de antigüedad 694.374,75 694,38
Vacaciones Fraccionadas 1.009.999,80 1.010,oo
Bono Vacacional Fraccionado 504.999,90 505,oo
Utilidades Fraccionadas 2006 3.156.248,70 3.156,24
Indemnización por despido 1.388.748,oo 1.388,75
Sustitutiva de Preaviso 1.388.748,oo 1.388,75

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en este estado la representación de la parte demandada toma la palabra de solicita el lapso de dos (2) días hábiles a los fines de dar cumplimiento a los ofrecido en este acto, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar a la reclamante Betty del Valle Calzadilla Isaba y le efectúa las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “BancoMercantil Banco Universal”.-¿ Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “BancoMercantil Banco Universal”, declarando recibir en este acto las cantidades que se le adeudan en virtud de la presente reclamación.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los presentes