ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000931
PARTE ACTORA: WILMER JOSE SAMBRANO ALCALA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO TIRADO CABELLO
PARTE DEMANDADA: FRANQUICIAS ANDINA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BLANCO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2008, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RICARDO TIRADO CABELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.881, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILMER JOSÉ SAMBRANO ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.289.528, parte actora en la presente causa, igualmente comparece el ciudadano JUAN CARLOS BLANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.432, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FRANQUICIAS ANDINAS C.A., debidamente identificada en los autos. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al apoderado judicial de la parte actora ciudadano WILMER JOSÉ SAMBRANO ALCALA, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a el demandante la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en este acto se le hace entrega al apoderado judicial de la parte actora, Cheque signado con el Número 49741309, girado contra la Entidad Financiera Banco Banesco y emitido a nombre del ciudadano WILMER SAMBRANO, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) y el monto restante ósea la cantidad de MIL SEISCINTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) serán cancelados el día 26 de Marzo del presente del presente año, proposición que fue aceptada por el apoderado judicial del ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.


Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que conste el pago del acuerdo aquí realizado se ordena el archivo del expediente, se le hace entrega en este acto de las pruebas a las partes.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO




Los Presentes