ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000508
PARTE ACTORA: RAFAEL MARIA BOLIVAR DORTA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NATHALY HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: C.V.G ALCASA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRED NIELS IBARRA GARABAN
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día hábil de hoy 25 de Marzo de 2008, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, solamente compareció la parte demandada C.V.G. ALUMIO DEL CARONÍ, S.A. (C.V.G. ALCASA) a la realización de la Audiencia Preliminar, asimismo la parte demandada a través de su apoderado judicial el ciudadano FRED NIELS IBARRA GARABAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito el IPSA bajo el Nro. 92.520, tal como consta de instrumento poder que presenta en este acto y del cual consigna una copia, así como su escrito de pruebas constante de ocho (8) folios y nueve (9) anexos debidamente especificados en el escrito de pruebas; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar - Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 197.
El Juez
El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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