ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000081
PARTE ACTORA: ANGY CAROLINA SEQUERA RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS RONDON
PARTE DEMANDADA: BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE DIAZ MOCO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 25 de Marzo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario el ciudadano ARGENIS RONDON, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 25.111, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGY CAROLINA SEQUERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 17.339.750, parte actora en la presente causa, igualmente comparece la ciudadana MILAGROS DEL VALLE DIAZ MOCÓ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 31.756, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente identificada en los autos, tal como consta del instrumento poder que consigna copias en este acto, a los fines de celebrar una audiencia especial. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al apoderado judicial de la parte actora ciudadana, ANGY CAROLINA SEQUERA RAMIREZ, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de: OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.981,84), a través de Cheque signado con el Número 993620, girado contra la Entidad Financiera Banco Caroní S.A. Banco Universal y emitido a nombre de la referida ciudadana, proposición que fue aceptada por la apoderado judicial de la ex-trabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.



Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO




Los Presentes