ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001300
PARTE ACTORA: JAVIER HUMBERTO MERCADO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIA MARIÑO
PARTE DEMANDADA: JAVIER HUMBERTO MERCADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN RODRIGUEZ CONCHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de Marzo de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audacia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JAVIER HUMBERTO MERCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 14.961.409, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado en este acto por la procuradora de trabajadores ciudadana AUDRIS MARIÑO, abogado, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.417, igualmente comparece el ciudadano JOHAN RODRIGUEZ CONCHO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.404, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A., debidamente identificada en los autos, tal como consta del instrumento poder que corre inserto en los autos. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al ciudadano, JAVIER HUMBERTO MERCANO, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de: OCHO MIL BOLIVAR SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), los cuales serán cancelados el día diez (10) abril del presente año, a través de Cheque emitido a nombre del referido ciudadano, proposición que fue aceptada por el ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.



Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se hacen entrega en este acto de las pruebas a las partes y una vez que conste el pago de lo aquí acordado se ordena el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO




Los Presentes