ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001665
PARTE ACTORA: MARISELA DEL VALLE BASTARDO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEILA K. LEAL A.
PARTE DEMANDADA: NORMELIS MALAVE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILENIA VARGAS VERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 31 de Marzo de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audacia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MARISELA DEL VALLE BASTADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 17.764.497, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado en este acto por la procuradora de trabajadores ciudadana LEILA LEAL, abogada, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.696, igualmente comparece la ciudadana SILENIA VARGAS VERA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.834, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada NORMELIS MALAVE, debidamente identificada en los autos. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la ciudadana, MARISELA DEL VALLE BASTARDO PEREZ, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 2.306,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en este acto se hace entrega de la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.153,00), a través de Cheque Nro. 63001018, girado contra la cuenta Nro. 01570038623738008147, de la entidad financiera DELSUR Banco Universal, de fecha 31/03/2008, emitido a nombre de la referida ciudadana y el monto restante o sea la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.153,00), para el día 15 de abril del presente año, proposición que fue aceptada por la ex-trabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la demandada nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.



Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se hacen entrega en este acto de las pruebas a las partes y una vez que conste el pago de lo aquí acordado se ordena el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO




Los Presentes