ACTA


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001366
PARTE ACTORA: ELIEZER SAMUEL AULAR HOEPP
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSELIN PEREZ
PARTE DEMANDADA: MATERIALES EL REY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY JOSÉ COVA PINTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 06 de Marzo de 2008, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ROSELIN PEREZ GUILLEN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.429, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIEZER SAMUEL AULAR HOEPP, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.688.257, parte actora en la presente causa, igualmente comparecen los ciudadanos JHONNY JOSÉ COVAN y NELSON HERNAN SOLANO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 45.474 y 87.388, actuando en este acto en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada MATERIALES EL REY C.A., debidamente identificada en los autos. En este estado los representantes legales de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la apoderada judicial de la parte actora ciudadano, ELIEZER SAMUEL AULAR HOEPP, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a el demandante la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), a través de Cheque signado con el Número 45348407, girado contra la Entidad Financiera Banco Guayana y emitido a nombre del referido ciudadano, proposición que fue aceptada por la apoderada judicial del ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.



Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hace entrega en este acto de las pruebas a las partes y se ordena el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO




Los Presentes