REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
03 de Marzo de 2.008
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000197
ASUNTO : FP11-L-2007-000197
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: GERMAN RAFAEL PRADO PINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.854.050.-
APODERADOS JUDICIALES: WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS y KARLENIA RENGIFO MONRROY, Abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 42.232 y 93.981, respectivamente.-
DEMANDADA: “PROCESADORA DE MATERIAS PRIMAS PMP”, debidamente inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 d marzo de 1.994, libro de Registro de Comercio N° 2, anotado bajo el N° 126, folios 149 al 155 vto.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS ARVELAEZ MARTINEZ, ORLANDO DE LA ROSA y NORALI DE LA ROSA, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 49.676, 17.225 y 113.183, respectivamente.-
CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 03 de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., se deja expresa constancia que se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2007-000197, interpuesta por, GERMAN RAFAEL PRADO PINO, en contra de la empresa: “PROCESADORA DE MATERIAS PRIMAS PMP”. Se procede a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a esta AUDIENCIA comparecieron los ciudadanos, JUAN CARLOS ARVELAEZ MARTINEZ y ORLANDO RAFAEL DE LA ROSA MAESTRE, en representación de la parte demandada, y se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado. Vista la situación planteada este Tribunal declara DESISTIDA, la acción en virtud de la incomparecencia del actor de conformidad con lo establecido en el artículo 151 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las 9:15 de la mañana. Se da por concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
YANIRA MARTINEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
JOHARA ASUA
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