ASUNTO: FP02-V-2008-000106
RESOLUCION N° PJ0212008000174
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante, Ciudadano JHANSI ALLEN MANCINI VIDEAU, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Cipriano Guillen, Inscrito en Ipsa, bajo el Nro. 33.183, no subsanó los errores u omisiones señalados en el Auto de fecha 28 de Febrero de 2008, requisito indispensable para la Admision de la presente demanda en el procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por el Ciudadano JHANSI ALLEN MANCINI VIDEAU, contra la Ciudadana YIOLESKA DEL CARMEN OYUELA BLANCO, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez de Protección Nro. 01


Dr. Miguel Ángel Petit Pérez La Secretaria de la Sala.


Abog. Carolina Quijada Guevara

Virginia Romero
Asistente.