ASUNTO: FP02-S-2007-004613
RESOLUCIÓN: PJ0212008000181
“VISTOS”
PRIMERA
En fecha 27 de Septiembre de 2007, la ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando como legitimada activa del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de cinco (05) años de edad, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño antes identificado, de fecha 20 de Mayo de 2004, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1673, al folio 274, Libro 5, Tomo 1, de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de garantizarle al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el derecho de llevar el apellido de su progenitora, como “BAEZA” por el matrimonio contraído entre los ciudadanos RAMON MERCEDES BAEZA y MARIA NELLY MARIN IPIALES, padres de la madre del niño.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 09 de Octubre de 2007, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
MOTIVA
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la solicitante no acompañó con su solicitud la copia de la cédula de identidad de la madre del niño u otro documento donde se compruebe el reconocimiento, razón por la cual este Tribunal concluye que la pretensión debe resultar improcedente en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando como legitimada activa del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de cinco (05) años de edad.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
ASISTENTE
ISABEL CARDENAS.
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