ASUNTO: FP02-V-2008-000274
RESOLUCION N° PJ0212008000176

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por cuanto este Tribunal observa, que los solicitantes WILLIAM ALBERTO BARRERA Y YANET CAROLINA AQUINO AQUINO, identificados en autos, no subsanaron la omisión señalada en el auto de fecha 27 de febrero de 2008, requisito indispensable para la admisión de dicha solicitud de Divorcio 185-A señalado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: solicitantes WILLIAM ALBERTO BARRERA Y YANET CAROLINA AQUINO AQUINO, antes identificados, por ser contraria a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el párrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena devolver los documentos originales acompañado con el libelo de la demanda previa certificación de lo mismo en auto. Cúmplase y archívese el expediente.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

ASISTENTE

YUMERIS ARAY