ASUNTO: FP02-S-2007-003288
RESOLUCIÒN Nº PJ0212008000185
“VISTOS”
PRIMERA
En fecha 20 de Junio de 2007, la ciudadana MARLENY ISABEL PINTO RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.898.783, actuando como legitimada activa y representante legal del niño y del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), respectivamente, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los mencionados adolescentes, de fecha 16 de Octubre de 1996, asentada bajo el Nº 234, folio 234, Libro 1, Tomo 3 y, de fecha 16 de Octubre de 1996, asentada bajo el N° 233, folio 233, Libro 1, Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos, respectivamente, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se rectifique el estado civil del padre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), que aparece asentado como “SOLTERO” y se rectifique como “CASADO”.
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Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 02 Julio de 2007, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
MOTIVA
Que la voluntad expresa de la parte solicitante ciudadana MARLENY ISABEL PINTO RODRIGUEZ, es que se rectifique el estado civil del padre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), que aparece asentado como “SOLTERO” y se rectifique como “CASADO”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en las copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los adolescentes y en la copia fotostática del acta de matrimonio del padre de los adolescentes, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en la presente causa, no es otro que la rectificación del estado civil del padre de los adolescentes, a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de fecha 16 de Octubre de 1996, asentada bajo el Nº 234, folio 234, Libro 1, Tomo 3 y, de fecha 16 de Octubre de 1996, asentada bajo el N° 233, folio 233, Libro 1, Tomo 3 del Registro Civil de Nacimientos, respectivamente, que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, solicitada por la ciudadana MARLENY ISABEL PINTO RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y téngase en lo adelante el estado civil del padre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), como “CASADO” y no como aparece asentado en las referidas Partidas de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LA ASISTENTE
ISABEL CARDENAS
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