ASUNTO: FP02-S-2007-006546
RESOLUCIÒN Nº PJ0212008000184
“VISTOS”
PRIMERA
En fecha 19 de Diciembre de 2007, el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando como legitimado activo del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado niño, de fecha 17 de Febrero de 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 353, folio 353, Libro 1, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se estampe el mes de presentación del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), ya que no aparece asentado y se rectifique correctamente como “ FEBRERO”.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 08 de Enero de 2008, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:

MOTIVA
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se estampe el mes de presentación del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), ya que no aparece asentado y se rectifique correctamente como “FEBRERO”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al omitirlo en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en la presente causa, no es otro que la corrección de su partida de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.

DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de fecha 17 de Febrero de 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 353, folio 353, Libro 1, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, solicitada por el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando como legitimado activo del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y téngase en ella, el mes de presentación del niño como “FEBRERO” y no como aparece asentado en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría la copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.


Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en hora de Despacho

LA SECRETARIA DE SALA.


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

LA ASISTENTE


ISABEL CARDENAS.