ASUNTO: FP02-S-2008-001121
RESOLUCION: PJ0212008000191

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte solicitante ciudadana: ISMENIA DEL VALLE VASQUEZ, identificada en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 05 de junio 2006, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ISMENIA DEL VALLE VASQUEZ, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 236 numeral 11 y 156 numeral 16, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Devuélvanse los documentos originales. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUVARA

La Asistente
LILIBETH AMARAL.