ASUNTO: FP02-V-2008-000323
RESOLUCION N° PJ0212008000192
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante, Ciudadano MARCOS RAFAEL BARRIOS, identificado en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el Auto de fecha 10 de Marzo de 2007, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda en el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el Ciudadano MARCOS RAFAEL BARRIOS contra la Ciudadana ONILDA DEL CARMEN CASTILLO, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 511 y 523 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente y la devolución de los documentos originales. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN NRO. 01
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE LA SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Virginia Romero