ASUNTO: FP02-S-2008-000524
RESOLUCIÒN Nº PJ0212008000216
“VISTOS”
PRIMERA
En fecha 30 de Enero de 2008, el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando como legitimado activo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado adolescente, de fecha 05 de Julio de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 526, Folio 226, Libro 2, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Parroquia Barceloneta del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el orden de los apellidos de la madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), que aparecen asentados como “CALCAÑO SIGALA” y se rectifique como “SIGALA CALCAÑO”.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 07 de Febrero de 2008, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:

MOTIVA
Que la voluntad expresa de la parte solicitante es que se corrija el orden de los apellidos de la madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), que aparecen asentados como “CALCAÑO SIGALA” y se rectifique como “SIGALA CALCAÑO”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la Comunicación emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en la Constancia de la Presidencia de la Federación de Indígenas del Estado Bolívar y en la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en la presente causa, no es otro que la rectificación de los apellidos maternos, a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.

DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de fecha 05 de Julio de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 526, Folio 226, Libro 2, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Parroquia Barceloneta del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, solicitado por el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando como legitimado activo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y téngase en lo adelante los apellidos de la madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), como “SIGALA CALCAÑO” y no como aparece asentada en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Parroquia Barceloneta del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en hora de Despacho

LA SECRETARIA DE SALA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

LA ASISTENTE

LIZA MOUSSA.