ASUNTO: FP02-V-2008-000256
RESOLUCION: PJ0212008000163
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora Ciudadano: JOSE RAFAEL SALAZAR, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 26 de febrero de 2008, requisitos indispensables para la admisión de toda solicitud, tal como lo establecen los artículos 899 y 340 ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil, aplicado al Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda por disposición del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 340 ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los recaudos acompañados y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LA ASISTENTE
LILIBETH AMARAL.
|