ASUNTO : FP02-V-2008-000269
Resolución Nº PJ0212008000162
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante, Ciudadana RUBEN DARIO GAVANTE MOROLLO, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el Auto de fecha 26 de Febrero de 2008, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda en el procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda DE FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, presentada por la Ciudadana RUBEN DARIO GAVANTE MOROLLO, contra el Ciudadano SOBELLA ZAMORA, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente y la devolución de los documentos originales.. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCION N° (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ASISTENTE
YAQUELIN RODRIGUEZ
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