ASUNTO: FP02-S-2007-004981
RESOLUCION Nº PJ0232008000108.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por las ciudadanas: MARIA ALEJANDRA DE SOUSA FRANCO, JURISTRINI LEONORA CARRASQUEL COLINA y KLEURYS YAILETH GUARISMA MATA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.252.286, 20.262.107 y 15.638.778, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), hijos del DE-CUJUS: YERARD HUMBERTO BONALDE MARCANO, y las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: OSMAND ENRIQUE BOLÍVAR POMONTI y RAQUEL DEL CARMEN BETANCOURT TOVAR, ya identificados en autos, así como también los recaudos acompañados por las ciudadanas: MARIA ALEJANDRA DE SOUSA FRANCO, JURISTRINI LEONORA CARRASQUEL COLINA y KLEURYS YAILETH GUARISMA MATA, en su condición de representante de los hijos del DE-CUJUS: YERARD HUMBERTO BONALDE MARCANO, ya identificado en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fallecido Ab-Intestado el día 12 de Julio de 2007. Por cuanto solicitan los promoventes, se les declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: YERARD HUMBERTO BONALDE MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.969.313. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Siete (07), tres (03) y Dos (02) años de edad, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: YERARD HUMBERTO BONALDE MARCANO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.- Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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