ASUNTO : FP02-S-2007-004064
RESOLUCIÓN N° PJ0232008000170

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibido y visto el oficio N° 3660-151-08 de fecha 06/03/2008, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remiten anexo, comisión con motivo del juicio por MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ANTICIPADA, incoada por la ciudadana JULIA ALEJANDRA MANRIQUE PLAZ, contra el “HATO MUDO COMPAÑÍA ANONIMA”, por falta de Impulso Procesal de la parte actora, este Tribunal, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, observa al folio 21, que la parte actora NO COMPARECIÓ el día y hora fijado por el Tribunal Ejecutor, para practicar la medida ordenada por este Tribunal, por lo que dejaron constancia en fecha 01/10/2007, que no se materializó la misma, y en vista de que la parte actora no demostró el interés necesario para materializar la medida de embargo, el Tribunal Ejecutor acordó remitirlo a este Juzgado en el estado en que se encontraba, por falta de Impulso Procesal, tal como se evidencia al folio 22, del presente expediente.- En consecuencia, este Tribunal en vista de que hasta la presente fecha no se ha interpuesto la demanda correspondiente, ni se mostró interés en la practica de la medida acordada, representando esto falta de Interés procesal y no cumplimiento de la norma alegada para la solicitud de la Medida Innominada, es decir, intentar la demanda en un plazo de 30 días, acuerda Suspender las medidas decretadas en fecha 02/08/2007, tal y como lo establece el artículo 467 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena devolver los documentos originales consignados con la presente demanda y el Archivo del Expediente, para su posterior envió al Archivo Judicial.- Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCION (03)

DRA, LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LA ASISTENTE
RAMONA EVELYN AFANADOR
ASUNTO : FP02-S-2007-004064