ASUNTO: FP02-S-2008-000837
RESOLUCION N° PJ0023208000166
En libelo de fecha 15 de Febrero de 2008, la ciudadana: MILAGROS YASMIN LUCES CASTILLO, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.190.888, debidamente asistida por la ABOG. MARIA MAGDALENA PEREZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 25 de Octubre de 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.941, Folio 50, Libro 5, Tomo 3 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE del mismo, en la Partida de Nacimiento y le coloque el verdadero. Siendo que actualmente, aparece asentado como Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.109.888, y se estampe el verdadero, que es Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.190.888, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 19 de Febrero de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho una vez que conste en autos, la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 26 de Febrero de 2008, es consignada por el ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Alguacil adscrito a este Tribunal, Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abg. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia del Niño y del Adolescente.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: MILAGROS YASMIN LUCES CASTILLO, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el Número de la Cedula de Identidad de la Madre del mismo, y se le coloque la Identificación correcta, siendo que aparece asentada como Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.109.888, y se estampe el verdadero, que es Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.190.888, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: MILAGROS YASMIN LUCES CASTILLO, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de fecha 25 de Octubre de 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.941, Folio 50, Libro 5, Tomo 3 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Numero de Cedula de Identidad de la Madre del mismo, como: 12.190.888, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “03”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Civil (Principal) del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA.
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA.
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
|