ASUNTO: FP02-S-2008-000475
RESOLUCION Nº PJ0232008000179.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por los ciudadanos: MARIA ELENA YESENIA ALARCON TOVAR y LEONARDO ANTONIO ALARCON TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.778.381 y 18.238.018, respectivamente, actuando en su nombre y en representación de su hermano: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) ALARCON TOVAR, hijos de la DE-CUJUS: CARMEN ELENA TOVAR ARVELO, y las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: DIONICIO WILLIAMS y HEBERT ISMAEL PERDOMO FIGUEREDO, ya identificados en autos, así como también los recaudos acompañados por los ciudadanos: MARIA ELENA YESENIA ALARCON TOVAR y LEONARDO ANTONIO ALARCON TOVAR, en su condición de hijos de la causante y representante de su hermano, hijos de la DE-CUJUS: CARMEN ELENA TOVAR ARVELO, ya identificada en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fallecida Ab-Intestado el día 17 de Noviembre de 2007. Por cuanto solicita el promovente, se les declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: CARMEN ELENA TOVAR ARVELO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.516.592. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los solicitantes y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Diecisiete (17) años de edad, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: CARMEN ELENA TOVAR ARVELO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.- Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA