ASUNTO: FP02-S-2008-000747
RESOLUCION Nº PJ0232008000181.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por el ciudadano: FERNANDO DE MATOS BOLAIS MONICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.018.103, actuando en nombre y representación de su nieta: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), hija de la DE-CUJUS: MARIA ISABEL MATOS FRANCO, y las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: MILDRED DEL VALLE GOMEZ MEDINA y RONALD REINALDO VERA CHACON, ya identificados en autos, así como también los recaudos acompañados por el ciudadano: FERNANDO DE MATOS BOLAIS MONICA, en su condición de abuelo representante de su nieta, e hija de la DE-CUJUS: MARIA ISABEL MATOS FRANCO, ya identificada en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fallecida Ab-Intestado el día 26 de Enero de 2008. Por cuanto solicita el promovente, se declare a su nieta: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: MARIA ISABEL MATOS FRANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.876.503. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Catorce (14) años de edad, en su carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA DE-CUJUS: MARIA ISABEL MATOS FRANCO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.- Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA