ASUNTO: FP02-V-2007-000521
RESOLUCION Nro. PJ0232008000173

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento celebrado en fecha 12/03/2007, por los ciudadanos: EVINA DEL CARMEN BACA GRANCHELLI y JORGE JOSE RENDON SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.348.834 y 12.188.111, respectivamente, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), presentado ante este tribunal, por la Dra. MARIA MAGDALENA PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el mismo, en los términos y acuerdos realizado por las partes en la referida Acta, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y dada la Obligación que tiene el Tribunal de fijar en Salarios Mínimos la Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 369 de la citada ley, y en caso de desacuerdo de los padres se fija la suma equivalente al CUARENTA Y UN POR CIENTO (41%) de un Salario Mínimo que actualmente se encuentra fijado en la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,79) y que llevado en porcentaje a Bolívares da un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00),en forma mensual y consecutiva, que deberá depositar voluntariamente el ciudadano: JORGE JOSE RENDON SOTO, en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada, en beneficio de sus hijos. De igual manera, se compromete el mencionado ciudadano, a entregar a la madre de sus hijos la cantidad que por concepto de Uniformes y Útiles Escolares, le cancele la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar, para el mes de Agosto de cada año, dicha cantidad será adicional a la mensualidad de Obligación de Manutención. Asimismo, se fija la suma equivalente al CIENTO SESENTA Y TRES POR CIENTO (163%) de un Salario Mínimo que actualmente se encuentra fijado en la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F.614,79) y que llevado en porcentaje a Bolívares da un total de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), destinados a cubrir los gastos generados en el mes de Diciembre de cada año, adicional a la pensión de alimentos. Todos los montos fijados por concepto de Obligación de Manutención, variarán automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como Obligación de Manutención en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo. Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 17-05-07, mediante oficio Nro. 1300-3, oficiando lo conducente a la Policía del Estado Bolívar. Déjese constancia en el libro diario y archívese el expediente.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LA ASISTENTE
SUSSY CUESTA