ASUNTO: FP02-V-2008-0000343
RESOLUCIÓN N° PJ0232008000182

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por cuanto este Tribunal observa que el solicitante el ciudadano: WILANDER CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.883.088, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 11 de marzo de 2008, requisito indispensable para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Especial de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por el ciudadano: WILANDER CABRAL, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/RYNA.-