ASUNTO: FP02-S-2008-000782
RESOLUCION Nº PJ0232008000192.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: TANIA GREGORIA BARRETO DORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.059.727, actuando en nombre y representación de sus hijos: FELIX ALBERTO, DANNIMAR JOSE y DENNIMAR JOSE BERMEJO BARRETO, hijos del DE-CUJUS: JOSE MARDRIL BERMEJO PULIDOR, y las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: DESIREE JOSEFINA RIVAS BOSCAN y JESUS DEL VALLE NOGUERA VILLASANA, ya identificados en autos, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: TANIA GREGORIA BARRETO DORTA, en su condición de representante de los hijos del DE-CUJUS: JOSE MARDRIL BERMEJO PULIDOR, ya identificado en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fallecido Ab-Intestado el día 25 de Octubre de 2006. Por cuanto solicitan los promoventes, se les declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE MARDRIL BERMEJO PULIDOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.659.202. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE MARDRIL BERMEJO PULIDOR, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.- Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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