ASUNTO: FP02-S-2008-001268
RESOLUCION Nº PJO232008000195

En libelo de fecha 08 de Marzo de 2007, el ciudadano: JHON FREDY OTALVARO, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.798.772, debidamente representado por la ABOG. LUCIA GARCIA MORENO, Abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrita en INPREABOGADO Bajo el Nº 99.210, actuando en nombre y representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), demandó formalmente la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado adolescente, de fecha 19 de Agosto de 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 29, Folio 29, Tomo 3-C del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro. Manifiesta el solicitante, que la referida Partida de Nacimiento, no aparece asentada en el Libro correspondiente, ya que se dirigió a la mencionada Oficina, con la finalidad de solicitar una Copia Certificada y el Encargado de la misma, le manifestó que no aparece asentada, por lo cual le fue negada la correspondiente Copia Certificada. Que manifiesta que su hijo nació en el Asentamiento Campesino de El Rosario, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar en fecha 20 de Diciembre de 1994. Que necesita se le solucione el problema a su hijo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 26, 51 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Articulo 18 y 22 de la L.O.P.N.A.
En fecha 13 de Marzo de 2007, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena la Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, con la finalidad de que remitan a la mayor brevedad posible, Copia Certificada de la referida Partida de Nacimiento. Se libró el correspondiente Oficio.
Con fecha 14 de Junio de 2007, es consignada por la Apoderada Judicial del ciudadano: JHON FREDY OTALVARO, plenamente identificado en autos, diligencia mediante la cual solicita se Oficie al Director de desarrollo Social de la Alcaldía del Triunfo. Municipio Autónomo Casacoima del estado Delta Amacuro, con la finalidad de que den respuesta al oficio emanado de este Despacho, en fecha 14-03-2007. Con fecha 20 de Junio de 2007, se libra el correspondiente Oficio.
Con fecha 10 de Julio de 2007, se recibe del Registrador Civil del Municipio Autónomo Casacoima Oficio donde manifiesta que la Partida de Nacimiento, de la cual se solicita copia certificada, no aparece asentada en el año 1999. Tomo 3-C, que no se tiene conocimiento el porque no se le dió curso a la inserción correspondiente, ya que ese Personal no labora actualmente en esa institución.
Con fecha 11 de Julio de 2007, se dicta auto donde se solicita Oficiar al Registrador Principal del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que envíen copia certificada de la aludida Partida de Nacimiento. Se libra el correspondiente Oficio.
Con fecha 17 de Marzo de 2008, se recibe diligencia del ciudadano: LUIS LOPEZ RENDON, plenamente identificado en autos, donde solicita se entre a decidir la correspondiente solicitud en beneficio del adolescente involucrado en la misma y consigna Oficio del Registrador Civil del Municipio Autónomo Casacoima del estado Delta Amacuro y Constancia de que al adolescente involucrado en la misma, no se le ha podido expedir Cédula de Identidad, por falta de Partida de Nacimiento.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadano: JHON FREDY OTALVARO, en su condición de padre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al no Insertar la correspondiente Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano: JHON FREDY OTALVARO, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de fecha 19 de Agosto de 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 29, Folio 29, Tomo 3-C del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, e Insértese la referida Partida de Nacimiento del mismo, en el Libro correspondiente, y subsánese el correspondiente error cometido por la referida Oficina de Registro Civil, la cual acompañaron marcada al folio “05”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA.

Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA.

Abg. CAROLIN