ASUNTO: FP02-S-2008-001418
RESOLUCION N° PJ00232008000202.

En libelo de fecha 11 de Marzo de 2008, la ciudadana: YUNIRKA DEL VALLE INFANTE FARIAS, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.167.243, debidamente asistido por la ABOG. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptima del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 25 de Junio de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 602. Libro 2. Tomo 4. Folio 102 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el error que se cometió en la misma al asentar el PRIMER APELLIDO de la Madre de la misma, en la Partida de Nacimiento y le coloque el verdadero numero. Siendo que actualmente, aparece asentada como YUNIRKA DEL VALLE YNFANTE FARIAS, y se estampe el verdadero, que es: YUNIRKA DEL VALLE INFANTE FARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 12 de Marzo de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena obviar la Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto la misma fue que interpuso la correspondiente acción.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: YUNIRKA DEL VALLE INFANTE FARIAS, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: CLARA YUNIRKA, actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, el Primer Apellido de la Madre de la misma, siendo que aparece asentada como YNFANTE, y se estampe el verdadero, que es: INFANTE, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: YUNIRKA DEL VALLE INFANTE FARIAS, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de fecha 25 de Junio de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 602. Libro 2. Tomo 4. Folio 102 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Apellido de la Madre de la misma, como: INFANTE FARIAS, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “05”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y al Registro Civil (Principal) del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA