ASUNTO: FP02-S-2008-001019
RESOLUCION Nº PJO232008000199.
En libelo de fecha 26 de Febrero de 2008, por ante este Tribunal, la ciudadana: SILVERIA COELLO DE CUELLO, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.091.560, debidamente asistida por el ABOG. ANTONIO RAFAEL PADRON, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación del niño (Nieto de la Solicitante): (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), respectivamente, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la madre del ante identificado niño, de fecha 11 de Mayo de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 692, Tomo D, Libro 2. Folio 199 del Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija en la misma el NOMBRE DE UNO LOS HIJOS DE LA DE-CUJUS, en la referida Acta. Siendo que actualmente, aparece asentado solamente como REINE JOSE, quien actualmente cuenta con Once (11) años de edad, y se estampe su verdadero nombre que es REINEL ANTONIO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
Con fecha 11 de Febrero de 2008, el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de este Circuito Judicial se Inhibe de conocer la causa por cuanto la Rectificación planteada se refiere a un menor de edad, declarándose incompetente para decidir la misma y ordena la remisión a este Tribunal.
En fecha 28 de Febrero de 2008, se admite por este Juzgado, en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia de Protección de Niños y Adolescentes, ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho una vez que conste en autos, la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 13 de Marzo de 2008, es consignada por el Alguacil de ese Tribunal, ciudadano: KLEBER ANTONIO BARZOLA, Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: SILVERIA COELLO DE CUELLO, en su condición de Abuela Materna solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en el Acta de Defunción de su hija, el nombre de sus herederos, siendo que actualmente aparece asentado el nombre de un de sus hijos, como: como REINE JOSE, quien actualmente cuenta con Once (11) años de edad, y se estampe su verdadero nombre que es REINEL ANTONIO, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, peticionada por la ciudadana: SILVERIA COELLO DE CUELLO, actuando en nombre y representación de su nieto: REINEL ANTONIO, quienes actualmente cuenta con Once (11) años de edad, de fecha 11 de Mayo de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 692, Tomo D, Libro 2. Folio 199 del Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y téngase como Herederos de la ciudadana: ADILIA MARIA CUELLO COELLO, a a sus hijos, ciudadanos: REINEL ANTONIO y CARLOS ALFREDO, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Acta de Defunción, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg.Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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