ASUNTO: FP02-S-2008-001005
RESOLUCION: PJ0232008000148

Visto el Convenimiento realizado en fecha 20-02-06, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: MILAGROS OSCARINA CABEZA ALCOCER y FRANCISCO JAVIER URBINA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.297.640 y 19.200.599, respectivamente, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), presentado ante este tribunal, por la DRA. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo, donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece un equivalente al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) DE UN SALARIO MÍNIMO, el cual está establecido en SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETANTA Y NUEVE (Bs.614,79), y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación alimentaría en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional.
Se fijó para el mes de DICIEMBRE, para cubrir gastos navideños, se establece un equivalente al NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) DE UN SALARIO MÍNIMO, el cual está establecido en SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETANTA Y NUEVE (Bs.614,79), y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, y adicional a la pensión de alimentos.
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Sussy Cuesta
Asistente II