ASUNTO: FP02-S-2008-000955
RESOLUCION Nº PJO232008000216.

En libelo de fecha 22 de Febrero de 2008, la ciudadana: KEILA TIBISAY DASILVA FIGUERA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.216.473, debidamente asistida por la ABOG. YLIANA VERONIA RODRIGUEZ GIRON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO Nº 94.606, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Seis (06) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 24 de Octubre de 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 582. Libro 2. Tomo 4. Folio 82 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el Segundo Apellido Materno al mismo, en su Partida de Nacimiento, ya que actualmente aparece asentado como KEILA TIBISAY DASILVA FIGUERAS y se le estampe el verdadero apellido materno que es DASILVA FIGUERA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 26 de Febrero de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 13 de Marzo de 2008, se consignó por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano: KLEBER ANTONIO BARZOLA, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: KEILA TIBISAY DASILVA FIGUERA, en su condición de madre solicitante, es corregir la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Seis (06) años de edad y se le estampen los Apellidos Maternos correctamente, que son: DASILVA FIGUERA, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: KEILA TIBISAY DASILVA FIGUERA, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Seis (06) años de edad, de fecha 24 de Octubre de 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 582. Libro 2. Tomo 4. Folio 82 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero nombre de la madre del mismo, como: KEILA TIBISAY DASILVA FIGUERA, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “02”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA (Acc),


Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.


LA SECRETARIA DE SALA (Acc),


Abg. MARIANEUGENIA SALAZAR.