REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: FP02-S-2008-000965
RESOLUCION N° PJ0182008174

Vista la anterior solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, propuesta por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GARCIA ROMAN y LISBEL DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.571.338 y 14.367.382 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicios CARLA PEREZ ALVAREZ y BETSABE DORTA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 84.063 y 47.368 y de igual domicilio, mediante la cual presentaron escrito de PARTICION DE BIENES de mutuo y amistoso acuerdo, y por cuanto el mismo no resulta contrario a derecho el tribunal le imparte su APROBACION Y HOMOLOGACION.- El tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena darle entrada en el libro de causas respectivo.- Fórmese expediente.- De consiguiente acuerda dicha PARTICION de los mismos términos y condiciones por los solicitantes convenidos.-
La Juez




Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-

La Secretaria, Temporal.-


Sofía Medina.-