REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-F-2008-000017
RESOLUCION Nº PJ0182008000182
Vistos.
Por solicitud de fecha 28-01-2008, los ciudadanos JHONNY DAVID PEREZ RODRIGUEZ y LUMIR NOHEMI MEDRANO ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.V-10.571.546 y V-13.452.000 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ROMULO VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.118 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los unía, en Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil.
Al efecto manifestaron: que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 13-12-2002, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”; posterior al matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, Urbanización Los Proceres, Nº 18, calle manuelita sáez 01, Vereda 03, Casa N° 07, no habiendo procreado hijos. Que por cuanto se encuentran separados desde el 14-01-2003, es por lo que solicitan se declare el Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentado la misma en el artículo 185-A del Código Civil, haciendo mención en la solicitud de los bienes que adquirieron durante el matrimonio, que la solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 07-02-2008, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos JHONNY DAVID PEREZ RODRIGUEZ y LUMIR NOHEMI MEDRANO ACUÑA, y se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público a objeto de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a dicho escrito.
Citado como fue la representación fiscal, en fecha 20-02-2008, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, emite opinión favorable a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDOS SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALESQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”.
S E G U N D A
Que con vista de la disposición anterior, en fecha 07-02-2008, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos JHONNY DAVID PEREZ RODRIGUEZ y LUMIR NOHEMI MEDRANO ACUÑA, se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público quien en su debida oportunidad manifestó que no tiene nada que objetar en relación a dicha solicitud.
T E R C E R A
Que del análisis de las anteriores consideraciones, se configura la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JHONNY DAVID PEREZ RODRIGUEZ y LUMIR NOHEMI MEDRANO ACUÑA, considerando este tribunal que se cumplieron las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos JHONNY DAVID PEREZ RODRIGUEZ y LUMIR NOHEMI MEDRANO ACUÑA y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Heres del estado Bolívar, contrajeran en fecha 13-12-2002.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo la una y treinta y cinco de la tarde.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/belkis
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