REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA


ASUNTO: FP02-S-2007-005686
RESOLUCION Nº PJ0182008000192

Vistos.
Por solicitud de fecha 05-10-2007, los ciudadanos MILAGROS MELEAN PEREZ e IVO ENRIQUE ALLEN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-4.352.052 y V-3.408.031 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado HELIOS HERRAN ARANCIBIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.059 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los unía, en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil.
Al efecto manifestaron: que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía de Baruta, municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 05-05-1997, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”; posterior al matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad en la Urbanización Río Grande, Calle Rafael Nº 219, procreando a tres (3) hijos de nombres MARY ANA ALLEN MELEAN, AIMARA ALLEN MELEAN e IVO ALEJANDRO ALLEN MELEAN actualmente mayores de edad. Que por cuanto se encuentran separados desde 03-08-1999, es por lo que solicitan se declare el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentado la misma en el artículo 185-A del Código Civil, que no adquirieron ninguna clase de bienes para la comunidad conyugal y que la solicitud sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 12-12-2007, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos MILAGROS MELEAN PEREZ e IVO ENRIQUE ALLEN GOMEZ, y se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público a objeto de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a dicho escrito.
Citado como fue la representación fiscal, en fecha 11-03-2008, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDOS SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALESQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”.
S E G U N D A
Que con vista de la disposición anterior, en fecha 12-12-2007, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos MILAGROS MELEAN PEREZ e IVO ENRIQUE ALLEN GOMEZ, se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público quien en su debida oportunidad manifestó que no tiene nada que objetar en relación a dicha solicitud.
T E R C E R A
Que del análisis de las anteriores consideraciones, se configura la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MILAGROS MELEAN PEREZ e IVO ENRIQUE ALLEN GOMEZ, considerando este Tribunal que se cumplieron las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos MILAGROS MELEAN PEREZ e IVO ENRIQUE ALLEN GOMEZ y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Alcaldía de Baruta, municipio Sucre del estado Miranda, contrajeran en fecha 05-05-1977.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,





Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez y cuarenta de la mañana.
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.