REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de marzo de 2008.-
197º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2004-000161
SENTENCIA N° PJ0182008000195.-
Vista la diligencia de fecha 11 de marzo de 2008, suscrita por el abogado DIEGO RENDON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apela formalmente de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa:
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 29 de enero del año en curso, el abogado ANTONIO RAFAEL PADRON, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano REMBERTO RAFAEL HERNANDEZ GOMEZ, se dio por notificado de la sentencia recaída en la presente causa, y solicitó que la notificación de la parte demandada se verificara a través de un Tribunal del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar; lo cual fue acordado en auto de fecha 31-01-2008 librándose al efecto oficio N° 0810-150 al juzgado antes mencionado; e igualmente se evidencia que mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2008, el abogado DIEGO RENDON, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION CLIFTON, C.A, se dio por notificado de la referida sentencia; comenzando a correr el lapso de CINCO (05) DIAS DE DESPACHO para interponer el recurso correspondiente, a partir del día 04 de marzo de 2008, el cual precluyó en fecha 10 de marzo de 2008.- Ahora bien, por todo lo antes expuesto se evidencia que la apelación interpuesta por la parte demandada fue presentada EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, por lo que este tribunal NIEGA oír la misma, y ASI SE DECIDE.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/airam.-
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