REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-


ASUNTO: FP02-F-2007-000063
RESOLUCION N° PJ0182008000201

DEMANDANTE: OLGA MARIA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.948.089 y domiciliada en Ciudad Piar, Municipio Autónomo Raúl Leoní del Estado Bolívar.-

REPRESENTACION JUDICIAL: OMAIRA TERESA CARETT y JORGE SAMBRANO MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.595 y 25.138 respectivamente y de este domicilio, según poder apud-acta que riela al folio 05.-

DEMANDADO: NELSON RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.948.493 y domiciliado en la población de santa Bárbara, Municipio Autónomo Raúl Leoní del Estado Bolívar.-

ABOGADO ASISTENTE: NINOSKA JOSEFINA MEDINA MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.568 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO

DECISION: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

SINTESIS:
El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por la ciudadana OLGA MARIA CARRERA, asistida de la abogada OMAIRA TERESA CARETT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.595 y de este domicilio, admitiéndose en fecha 12-06-2.007, ordenándose la citación de la parte demandada.-
Por diligencia de fecha 19-06-2007 (folio 30), la abogada OMAIRA TERESA CARETT, solicitó se decretara la medida de embargo solicitada. Por auto de fecha 02-07-2008 (folio 32) se proveyó lo conducente y se libró oficio N° 0810-923 a la Empresa aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual- Caracas.-

Por diligencia de fecha 08-10-2007 (folio 35), la abogada OMAIRA TERESA CARETT, solicitó se nuevamente se decretara la medida de embargo solicitada.-

Por diligencia de fecha 08-10-2007 (folio 37), el abogado ROGER MORAN ZAMBRANO, consignó cheque por la suma de Bs. 12.595.000,00.-

En fecha 27-02-2008, el ciudadano NELSON RAFAEL RODRIGUEZ, debidamente asistido de la abogada NINOSKA JOSEFINA MEDINA MEDINA, parte demandada, y la ciudadana OLGA MARIA CARRERA, asistida por la abogada OMAIRA TERESA CARETT, parte actora, desistieron del procedimiento, solicitando su homologación.-

SOBRE EL DESISTIMIENTO
La regla general para el desistimiento esta prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal”.

Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta sentenciadora homologar el desistimiento suscrito por las partes en fecha 27-02-2008; así se declara.

DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO celebrado por el ciudadano NELSON RAFAEL RODRIGUEZ, debidamente asistido de la abogada NINOSKA JOSEFINA MEDINA MEDINA, parte demandada, y la ciudadana OLGA MARIA CARRERA, asistida por la abogada OMAIRA TERESA CARETT, parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-