REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA


ASUNTO: FP02-S-2007-004389
RESOLUCION Nº PJ0182008000198
Vistos.
Por solicitud de fecha 17-09-2007, los ciudadanos JORGE DIONISIO PEREZ ARANGUREN y MARGARITA JUANA VASQUEZ LEIVA, venezolano el primero y peruana la segunda, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. E-81.169.352 y 24.963.122 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Jorge Gutiérrez Inatti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.509 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, en Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil.

Al efecto manifestaron: que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Concejo Distrital de El Carmen, Provincia de Chincha Alta, República del Perú, contrajeran en fecha 31-10-1958, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre al folio 21; señalando como último domicilio conyugal el Urbanización La Paragua, sector dos, edificio 2-3-C, apartamento Nº 41 de esta ciudad y de esa unión procrearan a cuatro hijos de nombres ROSA ELENA, JOEL JORGE, EDUARDO JAVIER y JORGE LEONARDO, actualmente todos mayores de edad y que no adquirieron bienes objeto de partición. Que por cuanto se encuentran separados desde el mes de noviembre de 1976, es por lo que solicitan se declare el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentado la misma en el artículo 185-A del Código Civil, que la solicitud sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.

Por auto de fecha 01-10-2007, se instó a las partes para que consignaran copia certificada del acta de matrimonio debidamente insertada en los libros de registro civil de matrimonios.

En fecha 11-10-2007 y previa solicitud de la parte actora, se ordenó devolver el original del acta de matrimonio a los fines de su inserción.

Mediante oficio Nº 0810-1412 de fecha 24-10-2007, se ordenó a la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, la inserción del acta de matrimonio.

Al folio 20, cursa diligencia suscrita por la parte interesada, donde consigna a los autos el acta de matrimonio de los solicitantes, debidamente insertada en los libros respectivos.

Por auto de fecha 26-11-2007, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos JORGE DIONISIO PEREZ ARANGUREN y MARGARITA JUANA VASQUEZ LEIVA, y se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público a objeto de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a dicho escrito.

Por auto de fecha 29-01-2008 y a solicitud de la representación fiscal del ministerio público, se instó a las partes para que consignaran carta de residencia.

Citado como fue nuevamente a la representación fiscal, en fecha 11-03-2008, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, emitiendo opinión favorable.
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDOS SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALESQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”.

S E G U N D A
Que con vista de la disposición anterior, en fecha 26-11-2007, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos JORGE DIONISIO PEREZ ARANGUREN y MARGARITA JUANA VASQUEZ LEIVA, se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público quien en su debida oportunidad manifestó que no tiene nada que objetar en relación a dicha solicitud.

T E R C E R A
Que del análisis de las anteriores consideraciones, se configura la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JORGE DIONISIO PEREZ ARANGUREN y MARGARITA JUANA VASQUEZ LEIVA, considerando este tribunal que se cumplieron las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos JORGE DIONISIO PEREZ ARANGUREN y MARGARITA JUANA VASQUEZ LEIVA y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Alcaldía del Concejo Distrital de El Carmen, Provincia de Chincha Alta, República del Perú, contrajeran en fecha 31-10-1958.

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,




Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,



Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las nueve y cuarenta y tres de la mañana.
La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.

HFG/belkis