REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-001344
Resolución Nº PJ0182008000202
"VISTOS".-
Por escrito presentado en fecha 10 de Marzo de 2008, la ciudadana: ASUNCIÓN DORILA CORREA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.882.037, y de este domicilio, debidamente asistida del abogado: JOSÉ RICARDO TORRES H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.093, y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO”, la cual quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, durante el año de 1953, Acta Nº 91, folio 53, tomo I, de fecha 22 de Junio de 1953, y en la cual, al momento de asentar la misma se incurrió en el error de estampar su primer nombre en forma incorrecta, o sea, “ASCENSIÓN”, y que es por ello que aspira que este tribunal modifique la referida Acta de Nacimiento, y aparezca su nombre en forma correcta, o sea, “ASUNCIÓN”, acta ésta la cual acompañó a dicha solicitud.-
Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha, (10/03/2008), se ordenó darle entrada en el Libro de Causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y tramitarse bajo el procedimiento sumario y breve conforme a las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y a lo peticionado por la solicitante.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
Ú N I C A:
Considera este Sentenciador que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana: ASUNCIÓN DORILA CORREA, identificada supra, es que se corrija el error en que se incurrió cuando se asentó su partida de nacimiento, ya que se estampó su primer nombre en forma incorrecta, o sea, “ASCENSIÓN”, y que es por ello que aspira que este tribunal modifique la referida Partida de Nacimiento, y aparezca su nombre en forma correcta, o sea, “““ASUNCIÓN””, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la parte solicitante manifiesta en su escrito de solicitud, este tribunal acogiéndose a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados y acordados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva; Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: ASUNCIÓN DORILA CORREA, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.882.037, y de este domicilio, acta esta ACTA DE NACIMIENTO”, la cual quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, durante el año de 1953, Acta Nº 91, folio 53, tomo I, de fecha 22 de Junio de 1953, y que se estampe su segundo nombre en forma correcta, o sea, “ASUNCIÓN””, y no “ASCENSIÓN”, como erróneamente aparece escrito en dicha partida cuyo error formalmente se subsana.- Y ASÍ SE RESUELVE.-
Que conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil Vigente se ordena por Secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho.- (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal,
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las Dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria, Temporal,
Sofía Medina
HFG/marbella.-
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