REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA


ASUNTO: FP02-S-2008-001512
RESOLUCION Nº PJ0182008000199

Vistos.
Por escrito de fecha 12-03-2008, el ciudadano PORFIRIO ANTONIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.702.357 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EVARISTO R. SALAZAR, inscrito en el I.PS.A. bajo el N° 106.968 y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en la cual se incurrió en el error de estampar como su primer nombre como PORFILIO siendo su nombre correcto el de PORFIRIO tal como consta del acta de matrimonio N° 19, folios 13 al 16, Libro I de Registro Civil de matrimonios, llevado por la Prefectura del municipio Heres del estado Bolívar, el cual acompañó a la solicitud.
Admitida como fue la solicitud de Rectificación Acta de Matrimonio, por auto de esta misma fecha se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante PORFIRIO ANTONIO MONTES DE OCA, es que se le corrija el error incurrido en su acta de matrimonio donde se señala como su primer nombre como PORFILIO siendo su nombre correcto el de PORFIRIO, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva; y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO propuesta por el ciudadano PORFIRIO ANTONIO MONTES DE OCA, la cual corre inserta en el acta de matrimonio N° 19, folios 13 al 16, Libro I de Registro Civil de matrimonios, llevado por la Prefectura del municipio Heres del estado Bolívar, en el sentido de que sea corregido su primer nombre como PORFIRIO y no como aparece erróneamente escrito en dicha acta como PORFILIO, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirla bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez. La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.


HFG/belkis