REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: FP02-V-2002-000264
RESOLUCION Nº PJ0182008000208

DEMANDANTE: PETER WOLFGANG KREINDL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.948.262 y de este domicilio.

APODERADOS: PEDRO OVIEDO S. y LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, abogados en ejercicios, inscrito en el InpreAbogado bajo los Nos. 5.013 y 32.537 y de este domicilio.

DEMANDADA: AURA LUZ ZUÑIGA MUNAR, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº C-37.243.757 y pasaporte Nº FA538855 y domiciliada en Soledad, municipio Independencia del estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS DEL CASTILLO PRADO, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 106.595 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO


SINTESIS

Sustanciadas como fueron las presentes actuaciones, en fecha 07 de febrero de 2006, se dictó y publicó sentencia definitiva, declarándose sin lugar la acción de Resolución de Contrato incoada por el ciudadano Meter Wolfgang Kreindl en contra de la Ciurana Aura Luz Zuñiga Munar.

Notificadas como fueron las partes de la decisión dictada, en fecha 27-04-2006, apelando la parte actora de la referida decisión, subiendo las presentes actuaciones al tribunal de alzada en su oportunidad.

En sentencia de fecha 20-07-2006, el Juez Superior Civil, declaró parcialmente con lugar la demanda de acción de resolución de contrato, quedando revocada la sentencia dictada por este tribunal, condenando a la parte demandada a pagar los conceptos que se señalan en los particulares primero y segundo de la dispositiva de dicha sentencia, ordenando asimismo, la indexación judicial a través de una experticia complementaria.

A fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el tribunal de alzada, en fecha 01-12-2006, se designaron los expertos quienes tendrían la responsabilidad de realizar la experticia complementaria del fallo, arrojando como definitivo el monto de dieciocho millones noventa y dos mil novecientos trece bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.18.092.913,69).

Por auto de fecha 19-07-2007, se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento de ejecución.

Encontrándose la presente causa en estado de ejecución de sentencia, en fecha 11-02-2008, la parte demandada, a fin de dar por terminado el proceso, conviene en cancelar la cantidad de veinticuatro mil bolívares fuertes (Bs.F. 24.425,oo) de la siguiente forma: La cantidad de Bs. F.12.000,oo en el momento que conviene, mediante depósito realizado en efectivo en la cuenta de ahorro a favor del abogado Pedro Oviedo y el monto restante en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas y por la suma de Bs.F.1.036,oo, más los intereses calculados a la rata del 1% mensuales sobre los saldos deudores. Que la falta de pago de una de las cuotas dará derecho a la parte actora ejecutar la sentencia la cual queda en plena vigencia para garantizar el cumplimiento de dicho convenimiento, solicitando ambas parte al tribunal la homologación de dicho convenimiento.

DEL CONVENIMIENTO

La regla general para el convenimiento esta prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal”.

En efecto, se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa.

Al respecto, es oportuno señalar el criterio establecido por el tratadista Rengel Romberg que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación.

Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta sentenciadora homologar el convenimiento de pago suscrito por la demandada de autos en fecha 11-02-2008; y así se declara.

DECISION
De los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de pago celebrado por la demandante ciudadano PETER WOLFANG a través de su abogado PEDRO OVIEDO y la ciudadana AURA LUZ ZUÑIGA MUNAR, debidamente asistida del abogado CARLOS DEL CASTILLO PRADO, en fecha 11-02-2008, el cual cursa al folio 494 y su vuelto del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.
HFG/belkis