REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-F-2008-000053
RESOLUCION Nº PJ0182008000213
Vistos.
Por solicitud de fecha 26-02-2008, los ciudadanos JUANA BENANCIA BOLIVAR y EDDY DE JESUS VACARO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.550.887 y V-4.077.898 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados PEDRO JOSE VALLEE y ALCIDES BARTOLOZZI GARRIDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 27.484 y 23.089 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los unía, en Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil.
Al efecto manifestaron: que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio del estado Bolívar, en fecha 28-03-1974, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”; posterior al matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad en la Urbanización Los Coquitos, sector 3, vereda 3, casa Nº 01, donde permanecieron unidos hasta 15-09-2000,procreando a dos (2) hijas de nombres FRANMERY DEL CARMEN e YXORA DEL ROSARIO VACARO BOLIVAR, actualmente de 32 y 28 años de edad. Que por cuanto se encuentran separados desde 15-09-2000, es por lo que solicitan se declare el Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentado la misma en el artículo 185-A del Código Civil, que de la unión matrimonial adquirieron un (1) inmueble y un (1) vehículo, cuyas características se especifican en dicho escrito, que la solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 03-03-2008, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos JUANA BENANCIA BOLIVAR y EDDY DE JESUS VACARO CAMPOS, y se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público a objeto de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a dicho escrito.
Citado como fue la representación fiscal, en fecha 17-03-2008, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, no obstante, en lo que respecta a los bienes adquiridos, toda vez que a tenor de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, ya que toda liquidación de bienes antes de la disolución del vínculo matrimonial, es nula, mal podría el tribunal homologar el acuerdo expuesto en cuanto a este particular.
Siendo la oportunidad de decidir, el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDOS SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALESQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”.
S E G U N D A
Que con vista de la disposición anterior, en fecha 03-03-2008, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos JUANA BENANCIA BOLIVAR y EDDY DE JESUS VACARO CAMPOS, se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público quien en su debida oportunidad manifestó que no tiene nada que objetar en relación a dicha solicitud.
T E R C E R A
Que del análisis de las anteriores consideraciones, se configura la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JUANA BENANCIA BOLIVAR y EDDY DE JESUS VACARO CAMPOS, considerando este Tribunal que se cumplieron las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos JUANA BENANCIA BOLIVAR y EDDY DE JESUS VACARO CAMPOS y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del municipio Heres del estado Bolívar, contrajeran en fecha 28-03-1974.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo la una y diez de la tarde.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/belkis
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