REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de marzo de 2008.-
197º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2007-000149
SENTENCIA N° PJ0182008000220
DEMANDANTE: MAYIRA ROSALIA MARIÑO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.599.763 y de este domicilio.-
REPRESENTACION JUDICIAL: SAIT RODRIGUEZ SOTILLO, EDDY VACARO CAMPOS y YURI MILLAN LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 16.076, 68.294 y 32.479 respectivamente y de este domicilio, según poder especial amplio y suficiente que riela a los folios 17 y 18.-
DEMANDADO: EDGAR ALFONSO CAMPOS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.777.128 y de este domicilio.-
REPRESENTACION JUDICIAL: No tiene apoderado constituido. -
MOTIVO: DIVORCIO
DECISION: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
SINTESIS:
El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por la ciudadana MAYIRA ROSALIA MARIÑO DE CAMPOS, debidamente representada por los abogados: SAIT RODRIGUEZ SOTILLO, EDDY VACARO CAMPOS y YURI MILLAN LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.076, 68.294 y 32.479 respectivamente, y de este domicilio, admitiéndose en fecha 30-11-2.007, ordenándose la citación de la parte demandada.- Se decretó en esa misma fecha medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito en el libelo, ordenándose oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, y así mismo se decretó medida preventiva de secuestro sobre los vehículos identificados en el libelo, comisionando suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, Sifontes, El Callao y Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y de igual manera se decretó medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las sumas de dinero contenidas en las entidades bancarias BANESCO y BANCO GUAYANA, ordenando oficiar lo conducente al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, y a las entidades antes mencionadas.-
En diligencia de fecha 06-12-2007 (folio 11 del cuaderno de medidas), el abogado YURI MILLAN LOPEZ, solicitó el nombramiento de un administrador ad-hoc para que conjuntamente con el cónyuge demandado ejerza la administración de los establecimientos o empresas mercantiles que pertenecen a la comunidad; y se ordene el correspondiente inventario sobre lo bienes comunes muebles o inmuebles.-
En fecha 12-12-2007 el tribunal dictó sentencia N° PJ018200700790 (folios del 12 al 15 del cuaderno de medidas), mediante la cual revocó el auto de fecha 30-11-2007, sólo en lo que respecta al decreto de la medida preventiva de secuestro sobre los vehículos en referencia, dejando sin efecto el despacho librado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Roscio, Sifontes, El Callao y Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- En esa misma fecha se ordenó oficiar lo conducente al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), a los fines de que informara a este juzgado si los vehículos señalados en el libelo de demanda pertenecen al ciudadano EDGAR ALFONSO CAMPOS VERA, y en cuyo caso remitieran copia certificada de la documentación correspondiente.-
En fecha 13-12-2007 el tribunal dictó sentencia N° PJ0182007000793 (folios del 18 al 29 del cuaderno de medidas), mediante la cual ordenó lo siguiente: PRIMERO: La designación de un administrador ad-hoc para vigilar las empresas “Distribuidora Los Campos, C.A”; “Abastos Los Campos, S.R.L” y “Empresa Abastos Las Cuatro Esquinas, S.R.L”, debiendo la parte actora en un lapso de tres días de despacho contados a partir de la publicación del fallo proponer a la persona que ejercerá dichas funciones…; y SEGUNDO: la realización de un inventario de los bienes muebles e inmuebles comunes….-
Por diligencia de fecha 12-12-2007 (folio 31 del cuaderno de medidas), el abogado YURI MILLAN LOPEZ, consignó la constancia de propiedad de los vehículos descritos en el libelo, ratificando la medida de secuestro peticionada.-
En fecha 19-12-2007 (folio 38 del cuaderno de medidas), el abogado YURI MILLAN LOPEZ, solicitó se fije un nuevo lapso para la proposición del administrador ad-hoc ordenada en decisión de fecha 13-12-2007; lo cual fue acordado en auto de fecha 09-01-2008, concediéndole a la parte actora un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de esa fecha, para que ésta proporcione el nombre del profesional requerido.-
En diligencia de fecha 16-01-2007 (folio 41 del cuaderno de medidas), el abogado YURI MILLAN, postuló al Licenciado en Administración ANGEL NEHEMIAS SOTO BARRIOS, como administrador ad-hoc o veedor en el presente proceso.- En auto de fecha 18-01-2008 se ordenó notificar al ciudadano postulado para ejercer el cargo de administrador ad-hoc en la presente causa, mediante boleta.-
Por diligencia de fecha 24-01-2008 (folio 44 del cuaderno de medidas), el alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ANGEL NEHEMIAS SOTO BARRIOS, administrador ad-hoc designado en el presente procedimiento.-
En diligencia de fecha 29-01-2008 (folio 110), el alguacil de este tribunal consignó la compulsa de citación sin firmar por la parte demandada, por cuanto no pudo lograr su citación personal.-
En fecha 31-01-2008 (folio 46 del cuaderno de medidas), tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del administrador ad-hoc designado en la presente causa.-
En diligencia de fecha 01-02-2008 (folio 130), el abogado EDDY VACARO CAMPOS, solicitó la citación por cartel de la parte demandada; lo cual fue acordado en auto de fecha 14-02-2008.-
Por diligencia de fecha 25-02-2008 (folio 137), el abogado YURI MILLAN, en su carácter de autos, solicitó se libre nuevo cartel de citación a la parte demandada; lo cual fue acordado en auto de fecha 26-02-2008.-
En fecha 12-03-2008, los abogados: EDDY VACARO CAMPOS y YURI MILLAN LOPEZ, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte actora, siguiendo instrucciones de su representada desistieron del presente procedimiento, solicitando su homologación, y así mismo se suspendan todas y cada una de las medidas decretadas y practicadas, oficiando lo conducente a los organismos e instituciones que corresponda.-
SOBRE EL DESISTIMIENTO
La regla general para el desistimiento esta prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal”.
Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta sentenciadora homologar el desistimiento suscrito por las partes en fecha 12-03-2008; así se declara.
DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado por los abogados: EDDY VACARO CAMPOS y YURI RAFAEL MILLAN LOPEZ, en su carácter de co-apoderados judiciales de la ciudadana MAYIRA ROSALIA MARIÑO de CAMPOS, parte actora.- De consiguiente se suspenden las medidas decretadas en fecha 30-11-2007, ordenando oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, a las entidades financieras BANESCO y BANCO GUAYANA y al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.- Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Accidental,
Belkis Tomasini.-
HFG/airam.-
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