REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION CIVIL FAMILIA.-
ASUNTO: FP02-S-2006-004240
Resolución N° PJ0182008000152
Vistos.
Por solicitud presentada en fecha 06-07-2006 por los ciudadanos: JOSE DANIEL VELASQUEZ YANEZ y LUISA ANA AMBROSINO MORABITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.298.762 y 8.892.007 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALEXANDRA ARISTIGUIETA, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.614, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 31 de diciembre del 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 19-07-2006, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-
En fecha 29 de Octubre del 2007, el ciudadano JOSE DANIEL VELASQUEZ YANEZ, identificado en autos y debidamente asistido de la abogada CARMEN RIVAS TORRES, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.589, solicitó al tribunal se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 01-11-2007, el tribunal ordenó la notificación de la ciudadana LUISA ANA AMBROSINO MORABITO, y una vez que conste en autos que fue practicada la misma, en el tercer día de despacho siguiente se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.-
En fecha 26-02-2008, el alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana LUISA ANA AMBROSINO MORABITO.
Por lo que este Tribunal, para decidir previamente considera:
PRIMERA:
Que en fecha 06 de julio del 2006, comparecieron los accionantes y solicitaron al Tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos.-
SEGUNDA:
Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la conversión en divorcio aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar. Y así expresamente se declara.-
En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: JOSE DANIEL VELASQUEZ YANEZ y LUISA ANA AMBROSINO MORABITO, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 560, de fecha 31-12-2001.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de marzo del año 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Accidental,
Belkis Tomasini.-
HFG/lismaly.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las Dos de la tarde (2:00 p.m). Conste.-
La Secretaria Accidental,
Belkis Tomasini.-
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