REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: FP02-S-2008-001024
RESOLUCION N° PJ0182008000153

Por recibida y vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: EMILIO RODRIGUEZ SOSA, interpuesta por la ciudadana: MARIA JULIANA SIGALA CHASCONDA, debidamente asistida por el abogado JUAN CARBALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.269 y de este domicilio.- Désele entrada en el libro de solicitudes respectivo.-
Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud observa:
Por cuanto del escrito de solicitud se evidencia que existen seis menores de edad, es por lo que este tribunal, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177, parágrafo primero, ordinal K, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLINA la competencia por ante un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que conozca de la misma.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de dicho proceso, siendo los competentes los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del Estado Bolívar, y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA; remítase el presente expediente a la U.R.D.D, a fin de que haga la correspondiente distribución.-
La Juez,


Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, accidental.-

Belkis Tomasini.-



HFG/Eddy.-