REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de Marzo de 2008.-
197º y 149º
ASUNTO: FP02-X-2008-000001
RESOLUCION N° PJ0182008000225
Vista la Inhibición propuesta por el Dr. RAMON ALTEMIO RIOBUENO CURRA, en su carácter de Juez del Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 12 de Febrero del 2008, donde se inhibe de seguir conociendo el presente proceso, contentivo del juicio que por DESALOJO le tiene interpuesta la ciudadana DORIS CODELLA SALAZAR contra el ciudadano: ANTONIO BENJAMIN BARRIOS, fundamentándose en el artículo 84 en concordancia con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
"Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.-"
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa que los hechos expuestos por el Juez inhibido, están en la disposición procedentemente transcrita, es por ello que éste Tribunal DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
Se ordena remitir la presente inhibición a su tribunal de origen, a los fines de que sea agregado a los autos.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG/Eddy.-
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