REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-
ASUNTO: FP02-S-2006-006468
JURISDICCION CIVIL FAMILIA.-
“Vistos”.-
En escrito de fecha 30 de octubre de 2.006, los cónyuges: HENRY JOSE MARCANO LUCES y GREISI NATTALI BASTARDO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.602.175 y 15.570.312 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada SILYMAR AVILA, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 11.3208 y de este mismo domicilio, quienes al efecto expusieron: “Que en fecha 29 de noviembre de 2002, contrajeron matrimonio, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, como consta del acta de matrimonio que acompañaron al presente escrito y que con base a las cláusulas que allí se indican, solicitaron que fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS en los términos ya acordados y que por secretaría se le expidiera copias certificadas de la solicitud y del decreto que sobre las mismas recayera.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2.006, fue declarada la separación de cuerpos, en los términos y condiciones por los cónyuges convenidos a tenor de lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 ejusdem y se ordenó expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ella a cada uno de los cónyuges.
En diligencia de fecha 23 de enero de 2008, el ciudadano HENRY JOSE MARCANO LUCES, asistido por la abogada ABRIL AVILES, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
En auto de fecha 29 de enero de 2008, se ordenó la notificación de la ciudadana GREISI NATTALI BASTARDO, a fin de que proceder en el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a su notificación, a decretar la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS.-
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana GREISI NATTALI BASTARDO.-
Este tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
PRIMERA:
Que en fecha 30 de octubre de 2006, comparecieron los accionantes y solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos.-
SEGUNDA:
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges y no existiendo en autos prueba de que se hubiesen reconciliado, con vista al procedimiento anterior y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la conversión en DIVORCIO aquí planteada es procedente.
En fuerza de las consideraciones expuestas, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, ciudadanos: HENRY JOSE MARCANO LUCES y GREISI NATTALI BASTARDO, según consta en acta N° 304, folio 19 al 21, de fecha 29 de noviembre de 2002.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de marzo de 2008.- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de la Ley, a las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/airam.-
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