REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres
 
Ciudad Bolivar, 12 de marzo de dos mil ocho
 
197º y 149º
 
 
Cuaderno de Tercería: FN01-X-2008-000002
 
N° de Resolución: PJ0242008000020
 
Asunto Principal; FP02-V-2008-000177 
 
 
Visto el escrito de Contestación de la Demanda   de fecha 22-03-08, suscrito  por la parte demandada ciudadana EDIMAR DEL ROCIO LINERO, titular de la cédula de identidad  N°  12.192.121, debidamente asistida por el Dr. HUMBERTO FRANFIZ INFANTE, Inpreabogado N° 2.665, en el presente Juicio que por DESALOJO le tiene incoado la Ciudadana DAYSI CEDEÑO,  titular de la cédula de identidad N° 8.873.884,  representada judicialmente pro la Dra. EDITH GONZALEZ DE VELAZQUEZ Inpreabogado N° 103.650, en la cual solicita la citación del Ciudadano CARLOS ALBERTO CEDEÑO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.897.155, según lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil.
 
Establece el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil
 
   “La llamada a la causa de los terceros a que se refiere los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenara su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el termino de la distancia y tres días más. La llamada de los terceros a la causa, no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental”.
 
 
		Es importante señalar que en la presente causa la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, solicita la intervención de un  tercero,   acompañando al escrito copia simple de Contrato de Arrendamiento y por el cual  ésta alega la  relación arrendaticia con el ciudadano CARLOS ALBERTO CEDEÑO GOMEZ,   
 
		En la presente causa se observa igualmente  que la parte demandada ratifica al folio 36  lo solicitado en la contestación, argumentando la existencia de la relación arrendaticia pero con el ciudadano CARLOS ALBERTO CEDEÑO GOMEZ,  lo cual sustenta con la consignación de contrato de arrendamiento que cursa al folio 26, analizado como ha sido los autos que se acompañan se desprende que nada tiene que ver con lo alegado por la demandada  en lo que respecta a su condición de  arrendataria con el ciudadano CARLOS ALBERTO CEDEÑO GOMEZ. 
 
Por lo anteriormente enunciado y en apego al Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE, la solicitud de la llamada a la causa del tercero por no estar acompañada de la prueba documental que fundamenta tal solicitud   
 
LA JUEZA TEMPORAL,
 
 
 
Abog.MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
 
 
 
                                                                                                      LA SECRETARIA,
 
                                                                    
 
 
                                                                                               Abg. LOYSI MERIDA
 
 
 
 
 
 
Cuaderno de Tercería: FN01-X-2008-000002
 
N° de Resolución: PJ0242008000020
 
Asunto Principal; FP02-V-2008-000177 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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