REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: FP02-M-2007-000074
Resolución Nº: PJ0262008000014

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoado a través del procedimiento intimación, interpuesto por la ciudadana: AIDA CELESTINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.860.398 de este domicilio, debidamente representada en este acto por el ciudadano: JUAN CIPRIANO GUILLEN abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.183 de este domicilio, en contra de la ciudadana: GIOCONDA PIÑA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.191.542 de este domicilio, la parte actora reclama a la parte demandada ciudadano: GIOCONDA PIÑA SANCHEZ antes identificada el pago de las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La Cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.450.000,oo) antes, ahora TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F 3.450,oo), que es el monto del cheque, el cual le opongo a la demandada, SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 237.081,60) antes, ahora DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 237,08) por concepto de gastos de protesto del cheque. TERCERO: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 34.500, oo) antes, ahora TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 34, 50), CUARTO: Los intereses que se sigan venciendo desde el 22 de Marzo del año 2007, inclusive hasta el pago definitivo total de la deuda. QUINTO: Las costas y costos del presente procedimiento hasta su terminación.

En fecha 26 de Julio del año 2007, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó intimar a la ciudadana: GIOCONDA PIÑA SANCHEZ, ordenándosele cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.450.000, oo), antes ahora TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F 3.450, oo), que es el monto del cheque. SEGUNDO: El pago de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 237.081,60) antes, ahora DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 237,08) por concepto de gastos del cheque. TERCERO Y CUARTO: El pago de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 34.500,oo) antes, ahora TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 34, 50), por concepto de intereses moratorios, y los que se signa venciendo desde el 22 de marzo del año 2007, inclusive hasta el pago definitivo de la totalidad de la deuda. QUINTO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), o sea, la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 862.500. oo) antes, ahora OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCEUNTA CENTIMOS (Bs. 862,50).

En fecha tres (03) de Marzo de 2008, presentaron escrito de Transacción por una parte el ciudadano: PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9566 de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: GIOCONDA PIÑA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.191.542 de este domicilio, parte demandada y por la otra el ciudadano JUAN CIPRIANO GUILLEN abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.183 quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: AIDA CELESTINA FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.860.398 de este domicilio, parte actora.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que los apoderados, tienen facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION en la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) día del mes de Marzo del año dos Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria.,

Enelide Arredondo

NAR/ea/enilse.
C:c. archivo.